El acto estuvo presidido por numerosos mandos de las FFCCSSEE, en particular el Jefe Superior de Policía de Murcia, Dº Ignacio Del Olmo Fernández y el Coronel Jefe de la 5ª zona de la Guardia Civil, Dº Jesús Arribas Revuelto, junto con otras personalidades, como la Delegada del Gobierno en Murcia, Dª Caridad Alcayna.
Uno de los momentos mas significativos de la jornada se concretó en la entrega de una Mención Honorífica categoría A, recibido por el vigilante de seguridad que participó activamente, incluso arriesgando su vida, en la detención de un delincuente, extremadamente peligroso, que se produjo en la estación de autobuses de Murcia, el pasado mes de abril.
A título personal, enormemente agradecido por haber recibido, en consideración a los méritos alcanzados en el cumplimiento de mi deber, de una Mención Honorífica, categoría B, que me fue entregada por la presidenta de empresas de seguridad, Dª Encarna Ortiz. Ya tenemos dos!!
Seguimos….


El Absentismo Laboral en España ha alcanzado cifras récord durante el primer trimestre de 2022, superando en más de un 40% las cifras promedio para estas fechas del año según los datos analizados. 1.250.000 trabajador@s no acuden a su puesto de trabajo de media cada día.
Nuestro sistema público de salud está corrupto. Y no lo decimos por la poca honorabilidad de los facultativos que lo integran, nada más lejos, sino por la debilidad el mismo. Deberían ser las Mutuas, aquellas entidades encargadas del control y seguimiento de los trabajadores afectados por cualquier patología o dolencia, realizados estos mediante la especialidad de sus facultativos, las que procedieran a otorgar la correspondiente alta médica del paciente, cuando así lo estimaran oportuno, en base a esos exámenes periódicos realizados. Sin embargo, esto no sucede y la laxitud impera.
Hay que tener en cuenta que cualquier trabajad@r de una empresa, ante un conflicto con su jefe, bien sea este por motivos económicos, organizativos, o de cualquier otra índole y sin haber tenido ningún accidente con daño objetivo, puede personarse en su médico de cabecera al día siguiente, referirle insomnio, presión en el pecho y ganas de llorar. Automáticamente el facultativo le prescribirá una baja por incapacidad laboral transitoria para quince días. La razón será ansiedad o depresión. Esa baja se podrá prolongar durante meses y ni los psicólogos o psiquiatras forenses, especialistas en la materia que lo traten, tendrán capacidad decisiva sobre el juicio de sanidad del paciente.
En absoluto dudamos de la honorabilidad de la gran mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, gracias a ellos se sostienen las empresas. No obstante, la situación expuesta anteriormente es real y se repite con mucha frecuencia, a diario. Bajo el paraguas de las actividades lúdicas, de recreo y esparcimiento; terapéuticas, se cobijan muchos comportamientos que no tienen mucho sentido cuando estás de baja por depresión: ir a la disco, asistir a una celebración de boda hasta las tantas tomando alcohol, incluso irte a ayudar a tu tío albañil de vez en cuando…
Sin embargo una reciente Sentencia del TSJ de Madrid parece querer poner fin a esta interpretación extensiva, teniendo muy en cuenta que el consumo de alcohol está contraindicado con la situación si se ha prescrito al paciente un tratamiento farmacológico consistente en la administración de fármacos cuyo principio activo sea escitalopram, benzodiacepinas, o similares (la mayoría de los antidepresivos, o ansiolíticos lo llevan), y declara procedente el despido de aquel de tomó varias cañas un par de días. Valiente y novedosa resolución que algunos ya tildan de prevaricadora: la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos y por ello, estamos ante una conducta del trabajador que perturba su curación. Declaramos la procedencia del despido….
Otro nuevo inconveniente que se enfrentan las empresas para agilizar los episodios de baja médica de sus trabajadores, es la reciente entrada en vigor de la Ley 15/2022 de 12 de julio integral para la igualdad de trato y no discriminación que, obstaculiza, más si cabe, el despido de un trabajador en situación de baja médica, equiparando el concepto de enfermedad con el de discapacidad, en contra del consolidado criterio del Tribunal Supremo, lo que en nuestra opinión enmaraña el derecho de cualquier ciudadano al principio consagrado constitucionalmente de la tutela judicial efectiva y hace necesario la consecución de prueba que acredite la justificación en el Despido. Para ello, póngase en manos de profesionales contrastados y de prestigio, como el equipo de Grupo NEOX detectives privados, que le asesoraran de la mejor manera para la defensa de sus intereses.
JM Aguilar.
Director, Grupo NEOX Detectives Privados
]]>Primeros espadas del estamento policial, judicial, de la abogacía y de la investigación y seguridad privada, estuvieron deleitándonos con sus ponencias. Así, tuvimos oportunidad de conocer a Dº Manuel Llanguas, comisario jefe de la UCSP; Dº Ignacio Barbosa, comisario jefe de la brigada de investigación e inspecciones de la UCSP; Dª Concepción Morales, magistrada TSJ de Madrid; Dª María Jesús herrera, de Sagardoy Abogados; Dº Alfonso Trallero, del bufete Trallero; Dº José Luis González Montes, de Cremades-Calvo Sotelo abogados; Dº Enric Villamajó, de Winterman Detectives; Dº César Martín Polvorinos, de Castellana Detectives; Dº Salvador Gamero, de Detectivia; o Dº Davíd Tellez, director de seguridad corporativa de Grupo Pachá, entre otros. Toda la fiesta moderada y dirigida por la excelente mano de Dª Gema Piñeiro, simpática como ella sola y que tiene más tablas que un concierto de flamenco.
La primera conclusión que se me viene a la cabeza es el fantástico ambiente que se respiraba en la sala multiusos del Complejo de Canillas. Decenas de compañeros, a los que hacía mucho tiempo que no veía y a los que me alegré de encontrar; otros, colaboradores de mi despacho en algún momento y que no conocía personalmente. El rato que pasé con ellos en la cena, fue maravilloso. Gracias
La siguiente conclusión es que parece que tendremos Reglamento para el año que viene, después de esperarlo 8 años, ya está bien. Su contenido, según nos relató el comisario Yanguas, suaviza las exigencias relativas a las medidas de seguridad que obligaban a nuestros despachos, por una parte; por otra, parece que también tendremos TIP exclusiva para los #detectives, detallazo; y, por último, que lo más importante quedó sin desvelar: la cuantía del aval o seguro de caución.
Por último, fue llamativo comprobar las posturas encontradas de los mandos policiales, frente a los expertos juristas en relación con la influencia de los #Detectives Privados en asuntos de índole penal. Aquí dejo una cuestión para pensar con tranquilidad: ¿Qué sucede con el delito de daños, artículos 236 a 267 del CP, de naturaleza pública, perseguible de oficio y uno de los asuntos más demandados a los detectives?; ¿Es que, cuando va un ciudadano a la oficina de denuncias a comunicar que le están rayando el coche, el funcionario correspondiente se compromete a instalar CCTV en el garaje al objeto de identificar al responsable?; ¿O archiva la denuncia por falta de autor conocido? Ahí lo dejo…
En definitiva, gran evento. Muy contento de asistir. Gracias Gema. Gracias compañeros.
]]>La Ratificación Judicial es el acto en el cual un Detective Privado expone los detalles y las conclusiones objetivas de la investigación realizada ante los juzgados o tribunales competentes y encargados de valoración y juicio.
Se trata de un acontecimiento de vital importancia para lograr que todo el trabajo efectuado en las gestiones de investigación y plasmados en el oportuno Informe de Investigación, tenga la repercusión, en forma de sentencia favorable a los intereses de nuestros clientes, que garantice el éxito de nuestro trabajo.
De poco o nada servirá un gran trabajo realizado y un Informe de Investigación exquisito si en sala judicial nos ponemos nerviosos y no somos capaces de trasladar, con absoluta claridad, rotundidad y objetividad las conclusiones de este. Es una gran prueba, la última del proceso a la que se enfrenta el detective y de una importancia trascendental. Conozco a compañeros que no duermen la noche antes, o lo hacen mal debido al estrés que genera. En sala responderemos primero a las preguntas del letrado de nuestro cliente y después a la contraparte que tratará de desacreditar, o impregnar de dudas el contenido de nuestro informe, con preguntas sesgadas, o de varias respuestas, con doble sentido. ¡Mucho ojo!
2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a: c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
Que nadie piense que la labor de un Detective Privado en España escapa al control y fiscalización de las autoridades competentes. Los despachos de Detectives estamos sometidos a la Ley que regula su actuación, la cual establece unas obligaciones y unas sanciones muy importantes por la comisión de alguna irregularidad.
Así diferencia entre faltas muy graves, por ejemplo la utilización por parte de los despachos de detectives de personal sin la debida habilitación; La realización de investigaciones privadas a favor de solicitantes en los que no concurra un interés legítimo en el asunto; La prestación de servicios de seguridad privada sin formalizar los correspondientes contratos; La no realización del informe de investigación que preceptivamente deben elaborar los detectives privados o su no entrega al contratante del servicio, o la elaboración de informes paralelos; etc …y estas las castiga con sanciones que van desde 30000€ a 600000€!!!.
Hay otras denominadas graves, como son: La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas; La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos; la no presentación de la Memoria anual como reglamentariamente se determina, etc… estas irregularidades las castiga con multas que van desde los 3000€ a los 30000€.
Y por último establece las faltas leves, como son: El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos; La utilización en los servicios de seguridad privada de vehículos, uniformes o distintivos con apariencia o semejanza a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas; La falta de diligencia en la cumplimentación de los libros-registro obligatorios, etc…y las castiga con sanciones que van desde el apercibimiento a multa de 300 a 3.000 euros.
Por último, citar el artículo 54 establece que: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes establecerán planes anuales de inspección ordinaria sobre las empresas, los despachos de detectives privados, el personal, los servicios, los establecimientos, los centros de formación, las medidas de seguridad y cualesquiera otras actividades o servicios regulados en esta ley.
El Informe de Investigación es el documento en el cual se detallan las actuaciones o gestiones que se han llevado a cabo para la ejecución del encargo solicitado. Tiene carácter confidencial y va dirigido única y exclusivamente al solicitante del encargo, el cual es persona legitimada en la investigación realizada. Normalmente tiene dos usos; uno personal y privado para información y conocimiento de los hechos; y otro para su aportación a cualquier procedimiento administrativo o judicial. En este segundo caso necesitará, obligatoriamente, que el profesional habilitado firmante del mismo, ratifique su contenido en sala judicial.
En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan.
2. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.
3. Dicho informe estará a disposición del cliente, a quien se entregará, en su caso, al finalizar el servicio, así como a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5.
4. Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. En todo caso, el tratamiento de dichas imágenes y sonidos deberá observar lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, especialmente sobre el bloqueo de datos previsto en la misma.
5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
El Informe de Investigación, en fin, es, además, la carta de presentación del detective y el valor probatorio contenido en el mismo, crucial para el esclarecimiento de los hechos y la consecución de las correspondientes sentencias judiciales favorables a los intereses de nuestros clientes.
El deber de reserva es la obligación que impone la Ley a un Detective Privado de guardar secreto y que lo establece la Ley correspondiente, 5/2014 de 4 de abril en su artículo 50:
1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
Se caracteriza por la confidencialidad de la información. Este manifiesta al profesional una serie de acontecimientos muy personales y sensibles que no deben ser tratados sin la debida reserva, el detective privado tiene la obligación de guardar el secreto profesional sobre dichos acontecimientos de los que tenga conocimiento en su actuación profesional durante una investigación. Dicho secreto profesional exige la no revelación de hechos, datos o información de carácter confidencial, independientemente si dicha información ha sido obtenida durante una investigación, o bien ha sido proporcionada por el cliente, otro compañero de profesión o terceros. Además, un despacho de Detectives deberá hacer cumplir el secreto profesional a sus colaboradores, trabajadores y cualquier persona que participe durante una investigación, este secreto profesional subsistirá inclusive cuando la investigación haya terminado o cesado.
Un detective privado nunca deberá entregar ningún tipo de información a nadie que no sea su cliente, ya sea un informe escrito, oral o cualquier tipo de prueba obtenida en la investigación, salvo que este expresamente autorizado por el cliente.
La prueba de paternidad es un estudio de identificación genética entre dos personas para determinar el parentesco entre ellas. En esta prueba se identifican 15 marcadores genéticos únicos (STR) para poder establecer una posibilidad estadística de paternidad.
Un test de paternidad puede tener carácter judicial o un fin meramente informativo. En cualquier caso, es importante que para obtener unos resultados fiables acudas a profesionales para que nadie ponga en duda los resultados. En las pruebas de paternidad de carácter judicial, se identifica oficialmente a los participantes y se mantiene la cadena de custodia durante todo el proceso para que el informe sea válido ante un juzgado. En cambio, en las pruebas de paternidad informativas, no se hace esta identificación y no será válido ni podremos utilizarlo en requerimientos judiciales.
Para poder llevar a cabo la toma de muestras para una prueba de paternidad con validez judicial, se requiere obligatoriamente el consentimiento firmado del padre, por lo que, si el padre no firma el consentimiento, solo podríamos realizar esta prueba con una orden judicial. Si este es su caso, lo recomendable es consultar con un abogado.
Hay ocasiones en que la madre puede tener dudas sobre la paternidad de su hijo y desea resolverlas realizando la prueba de paternidad sin el conocimiento del supuesto padre, con la mayor discreción posible, para evitar problemas familiares. Otra circunstancia que pudiera darse es que una persona ya adulta quiera realizar la prueba de paternidad sin que el supuesto padre lo sepa.
En Grupo Neox somos conscientes de la diversidad de circunstancias personales posibles; por ello mantenemos en todo momento la discreción y la confidencialidad en nuestros análisis y resultados.
Como ya hemos mencionado, en los tests de paternidad informativos, no se identifica a los participantes oficialmente, con lo cual se pueden realizar las pruebas de paternidad de forma totalmente anónima y con muestras distintas a los hisopos bucales, que son las que utilizamos usualmente y que se conocen como “muestras forenses”.
Entre otras, las muestras forenses que se analizan con más frecuencia, suelen ser cabellos, cepillos de dientes, pañuelos usados, uñas, colillas, etc. Gracias a la eficacia de nuestros protocolos de análisis, podemos conseguir resultados con una fiabilidad del 99,9999% en resultados positivos y un 100% en negativos.
Desde Grupo Neox le aconsejamos siempre intentar llegar a un acuerdo entre las personas implicadas para que se consienta en hacer el test de paternidad, pero también somos conscientes de que esto no siempre es posible.
Gracias a Grupo Neox, sus dudas de paternidad se despejarán de forma totalmente segura. En el mercado encontrará numerosos test de paternidad, pero no todos están respaldados por laboratorios profesionales homologados.
Nuestro test de paternidad está avalado por laboratorio, y, como en todos nuestros servicios, la discreción y confidencialidad son nuestra máxima. Además, dispondrá de los resultados con la mayor rapidez posible.
No dude en llamarnos y consultar sobre nuestros test de paternidad. Estaremos, como siempre, encantados de resolver todas sus dudas.
Es un hecho que las denuncias falsas han aumentado durante los últimos años. Las denuncias por supuestos daños en vehículos, inmuebles o locales por robo, hurtos, intoxicaciones en establecimientos públicos o simulación de accidentes, son los casos más comunes. El fin de estas denuncias falsas es reclamar una indemnización económica a los distintos seguros.
Facilitar escasos detalles de los hechos.
Recuerdos difusos e incoherentes.
Describir el suceso en un período de tiempo no definido.
Incapacidad para recordar o describir al agresor u autor de los hechos, facilitando datos confusos, imprecisos y muy genéricos como, por ejemplo, persona alta, cara cubierta… etc.
Centrarse demasiado en el objeto del robo o daños materiales y su valor económico.
Pero lo realmente grave cuando se produce una denuncia falsa es que, en muchas ocasiones, se implica a una persona inocente, perjudicándola gravemente, atentando contra su honor y, en el caso de no poder demostrar su inocencia, causando antecedentes y acarreando la consiguiente responsabilidad penal. Pero este no es el único problema, ya que existen grupos organizados de estafadores que se dedican a denunciar hechos falsos para, posteriormente, reclamar la consiguiente indemnización.
El papel de una agencia de investigación privada en estos casos es investigar a las personas que se dedican a interponer denuncias para sacar un provecho económico de ello y obtener la información necesaria para probar que la denuncia es falsa.
Este tipo de investigaciones han aumentado en los últimos años en relación a como lo han hecho las diferentes denuncias falsas. Actualmente, estos casos abarcan, además, otros ámbitos, como puede ser acoso escolar, agresiones, violaciones o los relacionados con la violencia de género, aunque existe una falsa realidad en cuanto a éstos, ya que, en los últimos años, el porcentaje de condenas por falsas denuncias relativas a la violencia de género, representa solo el 0,0074% del total.
Recurrir a un equipo de detectives privados expertos en este tipo de casos, es fundamental para poder recabar y aportar pruebas concluyentes que puedan utilizarse en los juicios para demostrar la falsedad de la denuncia.
Según el artículo 456.1 del Código Penal, el castigo establecido para el delito por interponer una denuncia falsa podría ser de:
Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
Multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
Multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
Una denuncia falsa no se puede confundir con los siguientes delitos:
Presentación de falsos testigos.
Delito de falso testimonio.
Simulación de un delito.
Si necesitas asesoramiento o quieres contar con un detective privado competente y con amplia experiencia en este u otros ámbitos de la investigación privada, no dudes en contactar con Grupo Neox.